Artículo 2458 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente, derecho para usar de las tierras y edificios por el tiempo absolutamente indispensable para la recolección y aprovechamiento de los frutos pendientes al terminar el contrato. CAPÍTULO VI DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES ARTÍCULO 2459.- Son aplicables al arrendamiento de bienes muebles las disposiciones de este Título que sean compatibles con la naturaleza de esos bienes.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial