Artículo 2479 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del predio urbano, de comercio o de industria, está obligado a poner cédulas y a mostrar el interior del inmueble a los que pretendan verlo. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en los artículos 2456, 2457 y 2458. CAPÍTULO VIII DEL SUBARRIENDO ARTÍCULO 2480.- El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario, de los daños y perjuicios. (REFORMADO, G.O. 16 DE ENERO DE 2003)
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial