Artículo 2481 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización concedida en el contrato, el arrendatario y subarrendatario serán responsables ante el arrendador, en los términos pactados en el contrato de subarriendo, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa.
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial