Artículo 3062 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo III
Las anotaciones preventivas contendrán las circunstancias que expresa el artículo anterior, en cuanto resulten de los documentos presentados y, por lo menos, la finca o derecho anotado, la persona a quien favorezca la anotación y la fecha de ésta. Las que deban su origen a embargo o secuestro, expresarán la causa que haya dado lugar a aquellas y el importe de la obligación que los hubiere originado. (REFORMADO, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) Las que provengan de una declaración de expropiación, limitación de dominio u ocupación de bienes inmuebles, mencionarán la fecha del decreto respectivo, la de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y el fin de utilidad pública que sirva de causa a la declaración. (REFORMADO, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial