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Leyes Descargar AYA

Artículo 3063 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo III

Los asientos de cancelación de una inscripción o anotación preventiva, expresarán: (REFORMADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2012) I.- La clase de documento en virtud del cual se practique la cancelación, su fecha y número si lo tuviere y el nombre del notario o quien lo solicite, así como el nombre del funcionario que lo autorice;

II.- La causa por la que se hace la cancelación;

III.- El nombre y apellidos de la persona a cuya instancia o con cuyo consentimiento se verifique la cancelación;

IV.- La expresión de quedar cancelado total o parcialmente el asiento de que se trate; y V.- Cuando se trate de cancelación parcial, la parte que se segregue o que haya desaparecido del inmueble, o la que reduzca el derecho y la que subsista. (ADICIONADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012) Si el título presentado contiene lo señalado anteriormente, el registrador no podrá solicitar información o documento adicional. (REFORMADO, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial