Artículo 3064 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo III
Las anotaciones deberán contener las indicaciones para relacionar entre sí las fincas o asientos a que se refieren y, en su caso, el hecho que se trate de acreditar; y el documento en cuya virtud se extienda. (REFORMADO, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)
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Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial