Artículo 104 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo VII
Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos que dolosamente afirmen la exactitud de las declaraciones de aquéllos o su identidad, y los médicos que se produzcan falsamente al expedir el certificado a que se refiere la fracción IV del artículo 98, serán consignados al Ministerio Público para que ejercite la acción penal correspondiente.
(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial