Libro Primero — De las personas
Título Tercero — Del domicilio
Capítulo VIII De las actas de divorcio
Código Civil del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 114
La sentencia ejecutoria que decrete un divorcio se remitirá en copia al oficial del Registro Civil para que levante el acta correspondiente, y haga las anotaciones pertinentes en el archivo físico y en la base de datos. (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)
Artículo 115
El acta de divorcio expresará el nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio de los divorciados, la fecha y lugar en que se celebró el matrimonio, y la parte resolutiva de la sentencia que haya decretado el divorcio. (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)
Artículo 116
Extendida el acta se anotarán las de nacimiento y de matrimonio de los divorciados, y la copia de la sentencia mencionada se archivará con el mismo número del acta de divorcio.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial