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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Tercero — Del domicilio

Capítulo VIII De las actas de divorcio

Código Civil del Estado de Colima

Artículos 114 al 116 · 3 artículos

Artículo 114

La sentencia ejecutoria que decrete un divorcio se remitirá en copia al oficial del Registro Civil para que levante el acta correspondiente, y haga las anotaciones pertinentes en el archivo físico y en la base de datos. (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)

Artículo 115

El acta de divorcio expresará el nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio de los divorciados, la fecha y lugar en que se celebró el matrimonio, y la parte resolutiva de la sentencia que haya decretado el divorcio. (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)

Artículo 116

Extendida el acta se anotarán las de nacimiento y de matrimonio de los divorciados, y la copia de la sentencia mencionada se archivará con el mismo número del acta de divorcio.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial