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Artículo 135 Código Civil del Estado de Colima

Capítulo X

El procedimiento administrativo ante la Dirección General del Registro Civil previsto en el artículo 134 Bis de este Código, se sujetará a las siguientes reglas:

I. Se iniciará con la sola comparecencia de cualquiera del interesado o de quien acredite tener interés jurídico, en términos de lo previsto en el artículo 136 de este Código, de manera verbal o por escrito ante la Dirección General del Registro Civil, para lo cual será necesario exhibir el acta del estado civil respectiva resguardada en la oficialía y en el Archivo Central, las pruebas que aporte, haciéndose constar la personalidad y concurrencia del interesado;

II. Recibida la solicitud, el Director General del Registro Civil resolverá lo que proceda dentro del plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 134 Bis de este Código, comunicándola de inmediato al Oficial del Registro Civil que corresponda para que realice las anotaciones marginales a que haya lugar dentro de veinticuatro horas siguientes y notifique al interesado;

III. La resolución que se dicte podrá ser impugnada por el interesado, en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Colima y sus Municipios; y

IV. Cualquier tercero podrá demandar en juicio ordinario, en cualquier tiempo del Oficial y el Director General del Registro Civil involucrados y de quienes se hubiesen aprovechado de la aclaración o modificación del acta respectiva, la anulación de la resolución definitiva dictada en los términos de la fracción anterior. En estos casos, con la sola presentación de la demanda se suspenderán los efectos de la declaratoria administrativa y se mandará prevenir al interesado, bajo el apercibimiento de la pena que corresponda por el delito de desacato a la autoridad, que se abstenga de utilizar copias certificadas del acta respectiva donde no aparezca la anotación del juicio.

(REFORMADO DECRETO 49, P.O. 06 ABRIL 2019

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial