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Artículo 1398 Código Civil del Estado de Colima

Capítulo I

No pueden ser testigos del testamento:

I.- Los amanuenses del notario que lo autorice;

II.- Los menores de dieciséis años;

III.- Los que no estén en su sano juicio;

IV.- Los ciegos, sordos o mudos;

V.- Los que no entiendan el idioma que habla el testador;

VI.- Los herederos o legatarios; sus descendientes; ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;

VII.- Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.

(REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial