Libro Tercero — De las sucesiones
Título Tercero — De la forma de los testamentos
Capítulo VIII Del testamento hecho en país extranjero
Código Civil del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 1489
Para que en el Estado se admitan y tengan validez los testamentos hechos en país extranjero, se requiere que hayan sido formulados conforme a las leyes del país en que se otorguen; o de acuerdo con los artículos 1593 y 1598 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, cuando tales actos corresponden a individuos de nacionalidad mexicana y las disposiciones testamentarias deban cumplirse en el Estado.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial