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Libro Tercero — De las sucesiones

Título Tercero — De la forma de los testamentos

Capítulo VI Del testamento militar

Código Civil del Estado de Colima

Artículos 1475 al 1478 · 4 artículos

Artículo 1475

Si el militar o el asimilado del ejército hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra o estando herido sobre el campo de batalla, bastará que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición firmada de su puño y letra.

Artículo 1476

Lo dispuesto en el artículo anterior se observará, en su caso, respecto de los prisioneros de guerra.

Artículo 1477

Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este capítulo, deberán ser entregados luego que muera el testador, por aquél en cuyo poder hubieren quedando, al jefe de la corporación, quien lo remitirá al Secretario de la Defensa Nacional y éste a la autoridad judicial competente.

Artículo 1478

Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él desde luego al jefe de la corporación, quien dará parte en el acto a la Secretaría de la Defensa Nacional y ésta a la autoridad judicial competente, a fin de que proceda, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos del 1467 al 1474.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial