Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1589 Código Civil del Estado de Colima

Capítulo IV

Pueden excusarse de ser albaceas:

I.- Los empleados y funcionarios públicos;

II.- Los militares en servicio activo;

III.- Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;

IV.- Los que por el mal estado habitual de su salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo;

V.- Los que tengan setenta años cumplidos;

VI.- Los que tengan a su cargo otro albaceazgo. (F. DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial