Artículo 1589 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo IV
Pueden excusarse de ser albaceas:
I.- Los empleados y funcionarios públicos;
II.- Los militares en servicio activo;
III.- Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;
IV.- Los que por el mal estado habitual de su salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo;
V.- Los que tengan setenta años cumplidos;
VI.- Los que tengan a su cargo otro albaceazgo. (F. DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial