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Artículo 1670 Código Civil del Estado de Colima

Capítulo VII

La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que corresponda a cada uno de los herederos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial