Artículo 2258 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo III
El donatorio responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen con la cosa donada, y no está obligado personalmente con sus bienes.
Puede substraerse a la ejecución de las cargas, abandonando la cosa donada, y si ésta perece por caso fortuito, queda libre de toda obligación
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial