Parte Segunda — De las diversas especies de contratos
Título Cuarto — De las donaciones
Capítulo II De las personas que pueden recibir donaciones
Código Civil del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 2247
Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquella se hizo y sean viables conforme a lo dispuesto en el artículo 337
Artículo 2248
Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la ley no puedan recibirlas, son nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interpósita persona.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial