Artículo 2260 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo III
La donación puede ser revocada por ingratitud:
I.- Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuges de éste; (REFORMADO DECRETO 544, P.O. 71, 29 SEPTIEMBRE 2018) II.- Si el donatario rehúsa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza; y
(ADICIONADO DECRETO 544, P.O. 71, 29 SEPTIEMBRE 2018) III.- Si el donatario incurre en abandono respecto del donante, en el caso previsto por el artículo 37 de la Ley para la Protección de los Adultos en Plenitud del Estado de Colima
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial