Artículo 2295 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo I
Se prohíbe a los encargados de los establecimientos públicos y a los funcionarios y empleados públicos, tomar en arrendamiento los bienes que con los expresados caracteres administren.
(REFORMA DECRETO 522, P.O. 27, SUPL. 4, 19 DE MAYO DE 2012
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial