Parte Segunda — De las diversas especies de contratos
Título Sexto — Del arrendamiento
Capítulo IV Del arrendamiento de fincas urbanas
Código Civil del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 2338
No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones de higiene y salubridad exigidas en el Código Sanitario.
Artículo 2339
El arrendador que no haga las obras que ordena la Oficina de los Servicios Coordinados de Salubridad y Asistencia Pública, como necesarias para que una localidad sea habitable e higiénica, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa.
Artículo 2340
El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reuna los requisitos exigidos por la ley para que sea fiador.
(REFORMA DECRETO 522, P.O. 27, SUPL. 4, 19 DE MAYO DE 2012.) Si la renta no excede de 20 salarios mínimos al mes, es potestativo para el arrendatario dar fianza o substituir esa garantía con el depósito de un mes de renta.
Artículo 2341
No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización que concede el artículo 2339.
(REFORMADA DECRETO 522, P.O. 27, SUPL. 4, 19 DE MAYO DE 2012.
Artículo 2342
La renta debe pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio, por meses vencidos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial