Parte Segunda — De las diversas especies de contratos
Título Sexto — Del arrendamiento
Capítulo VIII Del subarriendo
Código Civil del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 2370
El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario de los daños y perjuicios.
Artículo 2371
Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador, como si él mismo continuara en el uso o goce de la cosa.
(F. DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955)
Artículo 2372
Si el arrendador aprueba expresamente contrato especial de subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial