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Artículo 2375 Código Civil del Estado de Colima

Capítulo IX

Vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue hasta por un año ese contrato. La prorroga deberá de pedirse antes de que termine el contrato de arrendamiento. Podrá el arrendador aumentar hasta un diez por ciento la renta anterior, siempre que demuestre que los alquileres en la zona de que se trate, han sufrido un alza después de que se celebró el contrato de arrendamiento.

Quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento, los propietarios que quieran habitar la casa o cultivar la finca cuyo arrendamiento ha vencido.

(REFORMADO, DEC. 572, P.O. 26, SUPL. 1, 27 DE JUNIO DE 2009)

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial