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Artículo 2379 Código Civil del Estado de Colima

Capítulo IX

El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

(REFORMA DECRETO 522, P.O. 27, SUPL. 4, 19 DE MAYO DE 2012.) I.- Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2342 y 2344, y/o por abandono de la cosa de acuerdo a la fracción IX del artículo 2373;

II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2315;

III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2370

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial