Artículo 2379 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo IX
El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
(REFORMA DECRETO 522, P.O. 27, SUPL. 4, 19 DE MAYO DE 2012.) I.- Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2342 y 2344, y/o por abandono de la cosa de acuerdo a la fracción IX del artículo 2373;
II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2315;
III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2370
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial