Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 34 BIS Código Civil del Estado de Colima

Capítulo I

El Registro Civil es la Institución de orden público y de interés social por la cual el Estado inscribe, autoriza, certifica y da publicidad a los hechos y actos constitutivos o modificaciones del estado civil de las personas y resguarda la información en archivos físicos y electrónicos, autorizados con firma autógrafa o con la firma electrónica certificada, utilizando los medios electrónicos autorizados al efecto y las formas únicas aprobadas por el Registro Nacional de Población o en papel simple, pero conservando el formato autorizado.

El Registro Civil estará a cargo de la Dirección General del Registro Civil que jerárquicamente dependerá de la Secretaría General de Gobierno. El Registro Civil estará constituido por una Dirección General, un Archivo Central, Unidades Administrativas, las Oficialías y las auxiliares de éstas, que disponga el Reglamento respectivo.

(REFORMADO DECRETO 44, P.O. 27 FEBRERO 2019) “ART. 35.- En el Estado de Colima estará a cargo de los Oficiales del Registro Civil autorizar con la firma autógrafa o con la firma electrónica certificada, los actos del estado civil y extender las actas relativas a:

I. Nacimiento;

II. Reconocimiento de hijos;

III. Adopción;

IV. Matrimonio;

V. Divorcio;

VI. Tutela;

VII. Muerte de los mexicanos y extranjeros residentes en el territorio del mismo;

VIII. Las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte o que se ha perdido la capacidad legal para administrar bienes; y

(REFORMADA DECRETO 49, P.O. 06 ABRIL 2019) IX. Levantamiento de un acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, previa la anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia.

(ADICIONADO P.O. 41, SUPL. 2, 09 DE OCTUBRE DE 2010) En materia de actos del estado civil, podrán emplearse medios electrónicos, ópticos, magnéticos o cualquier otra tecnología. Tales actos podrán hacerse constar mediante mensajes de datos con firma electrónica certificada.

(REFORMADO DECRETO 49, P.O. 06 ABRIL 2019) Las personas titulares de las Oficialías del Registro Civil y las auxiliares de éstas, estarán bajo la coordinación, inspección y vigilancia de la Dirección General del Registro Civil.

(REFORMADO, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial