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Leyes Descargar AYA

Artículo 42 Código Civil del Estado de Colima

Capítulo I

El oficial del Registro Civil que no cumpla la prevención de remitir oportunamente a la mencionada oficina el ejemplar de que habla el artículo anterior, así como los archivos electrónicos que se le requieran, y no solicite la certificación de éstos, será destituido de su cargo. (REFORMADO, DEC. 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial