Artículo 42 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo I
El oficial del Registro Civil que no cumpla la prevención de remitir oportunamente a la mencionada oficina el ejemplar de que habla el artículo anterior, así como los archivos electrónicos que se le requieran, y no solicite la certificación de éstos, será destituido de su cargo. (REFORMADO, DEC. 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial