Artículo 444 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo III
La patria potestad se pierde por resolución judicial:
(REFORMADO DECRETO 255, P.O. 14, 25 MARZO 2000) I.- Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;
II.- En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283;
III.- Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiera comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal;
IV.- Por la exposición que el padre o la madre hicieren de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de seis meses.
(ADICIONADA, P.O. 25 DE MARZO DEL 2000) V.- Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor;
(REFORMADO DECRETO 90, P.O. 24, SUPL. 4,26 DE MAYO DE 2007) VI.- Cuando el que la ejerza sea condenado por delito grave;
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 30, SUPL. 6, 19 DE JULIO DEL 2008) VII.- Ante el Incumplimiento de la obligación alimentaria por más de noventa días sin causa justificada. (REFOMADA DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)
VIII.- Cuando los menores hayan presenciado conductas recurrentes de violencia familiar, que les hayan provocado o puedan provocar un daño en su desarrollo integral
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial