Artículo 450 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo I
Tienen incapacidad natural y legal:
I.- DEROGADA. DECRETO 470, P.O. 56, 17 JULIO 2021. (REFORMADA DECRETO 90, P.O. 24, SUPL. 4,26 DE MAYO DE 2007) II.- El mayor de edad con algún tipo de discapacidad intelectual, aunque pudiera tener momentos de lucidez, o motriz cuando no puedan conducirse por sí para
contraer obligaciones o para manifestar su voluntad por cualquiera de las formas por las que ésta pudiera ser manifestada.
III.- DEROGADA. DECRETO 90, P.O. 24, SUPL. 4,26 DE MAYO DE 2007) (REF. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014) IV.- Los ebrios consuetudinarios, y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes, siempre que esto conlleve a que no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial