Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 450 Código Civil del Estado de Colima

Capítulo I

Tienen incapacidad natural y legal:

I.- DEROGADA. DECRETO 470, P.O. 56, 17 JULIO 2021. (REFORMADA DECRETO 90, P.O. 24, SUPL. 4,26 DE MAYO DE 2007) II.- El mayor de edad con algún tipo de discapacidad intelectual, aunque pudiera tener momentos de lucidez, o motriz cuando no puedan conducirse por sí para

contraer obligaciones o para manifestar su voluntad por cualquiera de las formas por las que ésta pudiera ser manifestada.

III.- DEROGADA. DECRETO 90, P.O. 24, SUPL. 4,26 DE MAYO DE 2007) (REF. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014) IV.- Los ebrios consuetudinarios, y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes, siempre que esto conlleve a que no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial