Libro Primero — De las personas
Capítulo V De la tutela legítima de los menores abandonados y de los acogidos por alguna persona, o depositados en establecimientos de beneficencia
Código Civil del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 492
La ley coloca a los expósitos y abandonados bajo la tutela de la persona que los haya acogido, quien tendrá las obligaciones, facultades y restricciones previstas para los demás tutores.
Se considera expósito al menor que es colocado en una situación de desamparo por quienes conforme a la ley están obligados a su protección y cuidado y no pueda determinarse su origen. Cuando la situación de desamparo se refiera a un menor cuyo origen se conozca, se considerará abandonado.
(REFORMADO DECRETO 255, P.O. 14, 25 MARZO 2000)
Artículo 493
Los responsables de las casas de asistencia ya sean públicas o privadas, donde se reciban expósitos o abandonados, desempeñarán la tutela de estos con arreglo a las leyes y a lo que prevengan los estatutos de la institución. En este caso, no es necesario el discernimiento del cargo.
(REFORMADO DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)
Artículo 494
Los responsables de las casas de asistencia ya sean públicas o privadas, donde se reciban menores que hayan sido objeto de violencia familiar, tendrán el cuidado de éstos en los términos que prevengan las leyes o los estatutos de la institución. En todo caso lo informarán al ministerio público y a quien corresponda el ejercicio de la patria potestad, siempre que éste último no resulte ser el responsable del evento de violencia familiar.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial