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Libro Primero — De las personas

Título Noveno — De la tutela

Capítulo IV De la tutela legítima de las personas que padecen algún tipo de discapacidad, de los ebrios, y de los que habitualmente abusan de las drogas enervantes

Código Civil del Estado de Colima

Artículos 486 al 491 · 6 artículos

Artículo 486

El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer, y ésta lo es de su marido.

Artículo 487

Los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre viudos.

Artículo 488

Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca más apto.

Artículo 489

Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando éstos tengan hijos que puedan desempeñar la tutela, debiéndose poner de acuerdo respecto a quién de los dos ejercerá el cargo. (REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 1975)

Artículo 490

A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos anteriores deba desempeñar la tutela, serán llamados a ella, sucesivamente: los abuelos, los hermanos del incapacitado y los demás colaterales a que se refiere la fracción II del artículo 483; observándose, en su caso, lo que dispone el artículo 484

Artículo 491

El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial