Artículo 464 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo I
El menor de edad que presente algún tipo de discapacidad, que sea ebrio consuetudinario, o que habitualmente abuse de las drogas enervantes, estará sujeto a la tutela de menores, mientras no llegue a la mayor edad. Si al cumplirse ésta continuare el impedimento, el incapaz se sujetará a nueva tutela, previo juicio de interdicción, en el cual serán oídos el tutor y el curador anteriores.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial