Artículo 504 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo VII
Serán separados de la tutela: (REF. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014) I.- Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley ejerzan la administración de la tutela; salvo que se hubiere liberado de modo expreso al tutor cautelar de dicha obligación;
II.- Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado; (REF. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014) III.- Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por el artículo 590 o aquél que se hubiere fijado en la tutela cautelar;
IV.- Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;
V.- El tutor que se encuentre en el caso previsto en el artículo 159;
VI.- El tutor que permanezca ausente por más de seis meses del lugar en que debe desempeñar la tutela.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial