Artículo 768 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo III
Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley; para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial