Artículo 77 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo III
Si el padre o la madre de un hijo, sin estar unidos en matrimonio, o ambos, lo reconocieran al presentarlo dentro del término de la Ley para que se registre su nacimiento, el acta contendrá los requisitos establecidos en los artículos anteriores, el nombre o nombres del progenitor o progenitores que lo reconozcan, así como el nombre de los abuelos respecto del padre o la madre que concurran al acto. Esta acta surtirá los efectos del reconocimiento legal. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial