Artículo 786 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo V
El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado y quisiere adquirir la parte que la ley da al descubridor, hará la denuncia de ellos ante el Ministerio Público del lugar de la ubicación de los bienes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial