Artículo 83 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo III
Si el reconocimiento se hiciere en oficina distinta de aquella en que se levantó el acta de nacimiento, el oficial del Registro Civil que autorice el acta de reconocimiento remitirá copia de ésta al encargado de la oficina que haya registrado el nacimiento, para que se haga la anotación marginal en el acta respectiva e incorporarla al archivo físico y en la base de datos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial