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Libro Segundo — De los bienes

Título Séptimo — De la prescripción

Capítulo VI De la manera de contar el tiempo para la prescripción

Código Civil del Estado de Colima

Artículos 1172 al 1176 · 5 artículos

Artículo 1172

El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente.

Artículo 1173

Los meses se regularán con el número de días que les correspondan.

Artículo 1174

Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.

Artículo 1175

El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquél en que la prescripción termina, debe ser completo.

Artículo 1176

Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primero que siga, si fuere útil.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial