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Leyes Descargar AYA

Parte Primera — De las obligaciones en general

Título Tercero — De la transmisión de las obligaciones

Capítulo Tercero De la subrogación

Código Civil del Estado de Colima

Artículos 1949 al 1952 · 4 artículos

Artículo 1949

La subrogación se verifica por ministerio de ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados.

I.- Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente;

II.- Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.

III.- Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia;

IV.- Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición.

Artículo 1950

Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le prestare con ese objeto, el prestamista quedará subrogado por ministerio de ley en los derechos del acreedor, si el préstamo constare en título auténtico en que se declare que el dinero fue prestado para el pago de la misma deuda. Por falta de esa circunstancia, el que prestó sólo tendrá los derechos que exprese su respectivo contrato.

Artículo 1951

No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible.

Artículo 1952

El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no basten los bienes del deudor para cubrirlos todos, se hará a prorrata.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial