Parte Segunda — De las diversas especies de contratos
Título Primero — De la concurrencia y prelación de los créditos
Capítulo V Acreedores de segunda clase
Código Civil del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 2884
Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:
I.- Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 2824, que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;
II.- Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artículo 2869 y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2824, que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida;
III.- Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial