Parte Segunda — De las diversas especies de contratos
Título Primero — De la concurrencia y prelación de los créditos
Capítulo VII Acreedores de cuarta clase
Código Civil del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 2886
Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.
Artículo 2887
Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas ni al origen de los créditos.
(DEROGADO CON LOS CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, DECRETO 560, P.O. 41, SUP. 2, DEL 25 DE AGOSTO DE 2012)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial