Artículo 102 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo VII
Las denuncias de impedimento pueden hacerse por cualquiera persona. Las que sean falsas sujetan al denunciante a las penas establecidas para el falso testmionio (sic) en materia civil. Siempre que se declare no haber impedimento, el denunciante será condenado al pago de las costas, daños y perjuicios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial