Libro Primero — De las personas
Título Cuarto — Del registro civil
Capítulo VIII De las donaciones entre consortes
Código Civil del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 227
Los consortes pueden hacerse donaciones; pero sólo se confirman con la muerte del donante, con tal de que no sean contrarios a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.
Artículo 228
Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas libremente y en todo tiempo por los donantes.
Artículo 229
Estas donaciones no se anularán por la supervivencia de hijas o hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial