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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Cuarto — Del registro civil

Capítulo VIII De las donaciones entre consortes

Código Civil del Estado de Durango

Artículos 227 al 229 · 3 artículos

Artículo 227

Los consortes pueden hacerse donaciones; pero sólo se confirman con la muerte del donante, con tal de que no sean contrarios a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.

Artículo 228

Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas libremente y en todo tiempo por los donantes.

Artículo 229

Estas donaciones no se anularán por la supervivencia de hijas o hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.

REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial