Artículo 1060 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo III
El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua o en que por la variación del curso de esta sea necesario construir nuevas, está obligado, a su elección, o a hacer las reparaciones, o construcciones, o a tolerar que sin perjuicio suyo las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén inmediatamente expuestos a experimentar el daño, a menos que las leyes especiales de policía le impongan la obligación de hacer las obras.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial