Título Sexto — De las servidumbres
Capítulo II De las servidumbres legales
Código Civil del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 1054
Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.
Artículo 1055
Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 1105 al 1113, inclusive.
Artículo 1056
Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este Título.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial