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Leyes Descargar AYA

Artículo 1073 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo IV

En el caso a que se refiere el artículo 1067, el que pretenda el paso de aguas deberá pagar, en proporción a la cantidad de éstos, el valor del terreno ocupado por el canal en que se introducen y los gastos necesarios para su conservación, sin perjuicio de la indemnización debida por el terreno que sea necesario ocupar de nuevo, y por los otros gastos que ocasione el paso que se le concede

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial