Artículo 1078 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo IV
Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por terreno propio, ya por ajeno, debe construír y conservar los puentes, canales, acueductos subterráneos y demás obras necesarias para que no se perjudique el derecho de otro.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial