Artículo 108 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo VII
El Oficial del Registro Civil que sin motivo justificado retarde la celebración de un matrimonio será castigado por la primera vez con una multa de seis veces la Unidad de Medida y Actualización y en caso de reincidencia, con la destitución de su cargo. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 60 P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial