Artículo 1125 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo I
Para los efectos de los artículos 819 y 820 se dice legalmente cambiada la causa de la posesión, cuando el poseedor que no poseía a título de dueño comienza a poseer con es este carácter y en tal caso la prescripción no corre sino desde el día en que haya cambiado la causa de la posesión
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial