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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los bienes

Título Séptimo — De la prescripción

Capítulo VI De la manera de contar el tiempo para la prescripción

Código Civil del Estado de Durango

Artículos 1162 al 1166 · 5 artículos

Artículo 1162

El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente.

Artículo 1163

Los meses se regularán con el número de días que les correspondan.

Artículo 1164

Cuando la prescripción se cuenta por días, se entenderán éstos de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.

Artículo 1165

El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo se; (sic) pero aquél en que la prescripción termina, debe ser completo.

Artículo 1166

Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primero que siga, si fuere útil.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial