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Artículo 113 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo IX

Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita del Oficial del Registro Civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento con el certificado de defunción expedido por médico o persona legalmente autorizada. La inhumación o cremación se efectuará en un lapso de 12 a 48 horas después del fallecimiento, salvo lo que se ordene por la autoridad que corresponda o en los casos en que la persona que falleció sea donador de órganos, el lapso podrá extenderse hasta las 72 horas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial