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Leyes Descargar AYA

Artículo 121 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo IX

Cuando alguna persona falleciere en lugar que no sea el de su origen, ni de su domicilio se remitirá a los Oficiales del Registro Civil respectivos Copias Certificadas del Acta de Defunción para que se haga la anotación en la de Nacimiento y en las demás Actas que estén relacionadas con la misma.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial