Artículo 1528 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo I
Si la viuda no cumple con lo dispuesto en los artículos 1522 y 1524 podrán los interesados negarle los alimentos cuando tenga bienes; pero si por averiguaciones posteriores resultare cierta la preñez, se deberán abonar los alimentos que dejaron de pagarse.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial